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domingo, 6 de noviembre de 2016

la corrupción

                                        la corrupción 

La corrupción es el abuso de la función pública en pos de un beneficio privado pero como el término de corrupción  puede abarcar todas las dimensiones del querer humano, el cohecho se presenta en  las esferas de competencia de los funcionarios y servidores públicos .en consecuencia el cohecho es una especie concreta de corrupción localizada, en  atención de los comportamientos  de los sujetos públicos que lesionan o ponen en peligro el bien jurídico tutelado del correcto funcionamiento de la administración pública y de la imparcialidad , como condición fundamental de sus actos  El cohecho es un delito de la administración pública que contribuye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones, corrompiéndose a base de dinero 

Cohecho activo según EL  Artículo 393.- Cohecho pasivo propio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.


El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal."

corrupción administrativa

Corrupción administrativa


El uso del termino corrupción es relativamente nuevo. La palabra corrupción en su actual sentido social y legal, es la acción humana que viola las normas legales y los principios de la ética. Hay quienes al hablar de la corrupción se refieren a los actos deshonestos en que incurren los empleados del Estado. No es apropiado usar solo esa palabra en ese sentido, pues las leyes incriminan y castigaran a la corrupción de menores, y en los códigos morales los predicadores condenan a la corrupción de las buenas costumbres. La corrupción administrativa seria entonces el genérico de los delitos que se cometen en el ejercicio de un cargo publico y que se clasifican jurídicamente en los términos siguientes.
Soborno O Cohecho. Es él más reiterativo de los delitos contra la Administración Publica. Se comete normalmente a instancia del contribuyente y va desde la entrega de una pequeña dádiva para evitar una contravención de simple policía hasta el ofrecimiento de abundantes sumas para salir del pago de los impuestos.
La exaccion. El agente fiscal que se aprovecha del miedo o de la ignorancia del contribuyente y le notifica el pago de un impuesto en cuantía mayor que lo que le corresponde, esta cometiendo exacción. Esta no se debe confundir con la liquidación provisional del impuesto que es frecuentemente mayor que la suma que termina pagando el contribuyente.
La concusion. Es una especie de extorsión hecha por el cobrador de impuestos, que bajo la presión de su investidura, conmina al contribuyente a pagarle determinada cantidad de dinero bajo la amenaza de aplicarle todo el peso de la ley impositiva.. Son concesionarios los agentes de seguro social que en vez de exigir r el cumplimiento de la ley, diligencia el pago de coima a cambio de hacerse de la vista gorda ante la violación de los preceptos que están bajo su celo.








La corrupción administrativa afecta los niveles intermedios y bajos de las instancias públicas, en la ejecución de las normas y en el trato con los cuidados. La corrupción administrativa puede ser menor o mayor

cohecho

          cohecho pasivo 


El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o < las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal."







Clases de cohechos pasivos:


  • Cohecho propio.- llamado también grave es aquel que comprende la realización de un acto injusto por parte del funcionario público tomando en cuenta que por injusto debe entenderse lo que no está de acuerdo con la ley (Max, 2004,14)
  • Cohecho propio antecedentes.- consiste en aceptar ofertas o promesas, o recibir dones o presentes para ejecutar en el ejercicio del empleo u oficio un acto manifestante injusto o para obtenerse de un acto obligatorio (Max, 2004,15) 
  • Cohecho propio subsiguiente.- a diferencia del inmediato anterior, aquí hay conducta ejecución en el ejercicio del cargo de un acto injusto se da en caso de cohecho cuando el funcionario público ejecuta su cargo un acto injusto o se abstiene de un acto obligatorio.  (Max, 2004,15)
  • Cohecho impropio.- es aquel que pretende la realización de un acto que no es ilegal, es decir, de un acto justo pero que corresponde realizar-lo correctamente y no por dádiva. (Max, 2004,16)
  • Cohecho agravado.- el cohecho obtiene el carácter de agravado primariamente por naturaleza del acto sobre el cual va a recaer el acuerdo venal , este ,es  porque el funcionario ha aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer en el ejercicio de su cargo un delito ; y posterior mente porque el sujeto cohechado ostenta la calidad de juez , arbitro, fiscal , perito u otro análogo; cualquiera de estas dos alternativas le otorga al cohecho la calificación de agravado (max,2004,17)

En el cohecho se encuentra dentro de los topos dolosos porque existe el conocimiento y la voluntad necesaria para el pacto ilícito. Así tenemos que el elemento subjetivo que motiva al funcionario es la oferta o promesa en tanto que el corruptor le motiva la obtención de un beneficio representado por la realización de un acto o por la abstención de otro. Siendo este un delito contra la administración pública que constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y  buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones, se considera bilateral porque supone la concurrencia de dos voluntades en un mismo actuar: la  del cohechador o cohechante y la del cohechado. El primero es quien ofrece dinero, dividas o promesas para que el cohechador haga o deje de hacer algo relacionado con sus funciones .el segundo, es el funcionario público que por recibir cualquier divida va a hacer o dejar de hacer algo (Max, 2004,29)