cohecho pasivo
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o < las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal."
Clases de cohechos pasivos:
- Cohecho propio.- llamado también grave es aquel que comprende la realización de un acto injusto por parte del funcionario público tomando en cuenta que por injusto debe entenderse lo que no está de acuerdo con la ley (Max, 2004,14)
- Cohecho propio antecedentes.- consiste en aceptar ofertas o promesas, o recibir dones o presentes para ejecutar en el ejercicio del empleo u oficio un acto manifestante injusto o para obtenerse de un acto obligatorio (Max, 2004,15)
- Cohecho propio subsiguiente.- a diferencia del inmediato anterior, aquí hay conducta ejecución en el ejercicio del cargo de un acto injusto se da en caso de cohecho cuando el funcionario público ejecuta su cargo un acto injusto o se abstiene de un acto obligatorio. (Max, 2004,15)
- Cohecho impropio.- es aquel que pretende la realización de un acto que no es ilegal, es decir, de un acto justo pero que corresponde realizar-lo correctamente y no por dádiva. (Max, 2004,16)
- Cohecho agravado.- el cohecho obtiene el carácter de agravado primariamente por naturaleza del acto sobre el cual va a recaer el acuerdo venal , este ,es porque el funcionario ha aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer en el ejercicio de su cargo un delito ; y posterior mente porque el sujeto cohechado ostenta la calidad de juez , arbitro, fiscal , perito u otro análogo; cualquiera de estas dos alternativas le otorga al cohecho la calificación de agravado (max,2004,17)
En el cohecho se encuentra dentro de los topos dolosos porque existe el conocimiento y la voluntad necesaria para el pacto ilícito. Así tenemos que el elemento subjetivo que motiva al funcionario es la oferta o promesa en tanto que el corruptor le motiva la obtención de un beneficio representado por la realización de un acto o por la abstención de otro. Siendo este un delito contra la administración pública que constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones, se considera bilateral porque supone la concurrencia de dos voluntades en un mismo actuar: la del cohechador o cohechante y la del cohechado. El primero es quien ofrece dinero, dividas o promesas para que el cohechador haga o deje de hacer algo relacionado con sus funciones .el segundo, es el funcionario público que por recibir cualquier divida va a hacer o dejar de hacer algo (Max, 2004,29)

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